JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-135/2009
ACTOR: LEONEL PÉREZ BUSTILLOS
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVES DE SU VOCALÍA EN LA 6 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIOS:
JESÚS PABLO BARAJAS SOLÓRZANO Y JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN
Guadalajara, Jalisco, veintisiete de abril de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del expediente identificado con las siglas SG-JDC-135/2009, integrado con motivo de la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Leonel Pérez Bustillos, por su propio derecho, mediante el cual impugna de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 6 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; y
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De las constancias que integran el sumario se advierte lo siguiente:
a) El dieciocho de febrero de este año, el actor acudió al módulo del Registro Federal de Electores, dependiente de la Junta Distrital Ejecutiva 6 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, a levantar el formato único de actualización de número de folio 0908062202534, con motivo del robo o extravío de su credencial para votar con fotografía;
b) El diecinueve de marzo pasado, el impetrante, presentó solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía con folio número 0908062203208;
c) El ocho de abril del año corriente, el ciudadano acudió al módulo correspondiente para recibir respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, informándole que todavía no se tenía respuesta a su petición de que se le expidiera el documento para ejercer su derecho al voto.
II. Presentación del juicio. Inconforme con la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, con fecha ocho de abril pasado, el actor presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
III. Acto Impugnado. El acto impugnado en este juicio se constriñe a la falta de respuesta a la solicitud del actor para que se le expida la credencial para votar con fotografía a pesar de haber realizado los trámites correspondientes en tiempo y forma.
IV. Presentación y aviso del Medio de Impugnación. El ocho de abril del año en curso, a las catorce horas con cuarenta minutos, el Vocal Secretario de la 6 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, dio aviso a esta Sala de la presentación del medio de impugnación, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 apartado 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Recepción de juicio a la Sala. El quince de abril de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano judicial la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano por conducto del Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 6 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, adjuntando al respecto el original del escrito de demanda junto con las constancias atinentes a esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VI. Turno. Mediante acuerdo de quince de abril pasado, el Magistrado Presidente de esta Sala Guadalajara, recibió y ordenó turnar el expediente a su ponencia para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII. Radicación. Ese mismo día, el Magistrado Instructor radicó el expediente en comento y formuló requerimiento a la Titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, para recabar las constancias pertinentes para la debida sustanciación del presente juicio.
VIII. Cumplimiento, Admisión y Cierre de Instrucción. Mediante acuerdos de veintiuno y veinticuatro de este mes y año, el Magistrado ponente tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado al juzgado primero de distrito en el Estado de Chihuahua, y por admitido el medio de impugnación, y en el segundo de los proveídos se ordenó cerrar la instrucción y elaborar el proyecto de sentencia en virtud de que se actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 segundo párrafo, base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195 fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano contra la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía que se traduce en presuntas violaciones a su prerrogativa de votar en las elecciones populares.
SEGUNDO. Causales de sobreseimiento. Esta Sala advierte la actualización de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en cuyo texto se establece que la autoridad responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación; numeral transcrito a continuación:
Artículo 11.
1. Procede el sobreseimiento cuando
(…)
b) La autoridad y órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;
En el presente asunto el actor se duele de la falta de respuesta de la autoridad electoral a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía presentada con fecha 3 de marzo pasado, sin embargo, la responsable mediante oficio número VDRFE06/203/2009, de fecha de veinte de abril, mismo que fue recibido a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del día veintitrés del mes y año en curso en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, en el cual, el Vocal Distrital del Registro Federal de Electores comunica a esta Sala que el actor fue notificado con fecha diecisiete de abril pasado, mediante oficio número VDRFE 06/199/2009, informándole que su credencial para votar está a su disposición en el módulo de atención ciudadana 080621 y que para poder hacer entrega de dicho documento se requiere una identificación que acredite su identidad ante esa autoridad electoral, en donde consta la firma autógrafa del impetrante.
La anterior circunstancia se encuentra debidamente cumplimentada con la copia certificada que la responsable anexa al oficio en comento, en el que se hace constar en el formato de solicitud de expedición de credencial para votar que se entregó el documento plástico el día dieciocho de los corrientes al justiciable, motivo suficiente para tener por colmada la pretensión de mérito.
Con lo cual se acredita de manera fehaciente que la autoridad señalada como responsable ya emitió la respuesta a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía presentada por Leonel Pérez Bustillos, lo que implica que si la pretensión hecha valer en este juicio era combatir la falta de respuesta por parte de la Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la 6 Junta Ejecutiva Distrital en el Estado de Chihuahua, ésta ha sido colmada, en consecuencia se arriba a la conclusión de que han cesado los efectos del acto reclamado, dado que el mismo fue modificado, de tal manera que ha quedado sin materia este juicio.
Por tal motivo, resulta procedente decretar el sobreseimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Leonel Pérez Bustillos, en observancia del criterio jurisprudencial con el rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.[1]
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano interpuesta por Leonel Pérez Bustillos contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través de su Vocalía en la 6 Junta Ejecutiva Distrital en el Estado de Chihuahua.
Notifíquese en términos de ley.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos y firmaron los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en esta ciudad, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
TERESA MEJÍA CONTRERAS
La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fundamento en el artículo 204, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio número ocho, forma parte de la resolución emitida por los Magistrados Electorales integrantes de esta Sala, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con clave SG-JDC-135/2009, promovido Leonel Pérez Bustillos. DOY FE.----------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco a veintisiete de abril de dos mil nueve.
TERESA MEJÍA CONTRERAS
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
[1] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 143-144.